incoex.org  domingo, 5 de septiembre de 2010
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¿Quiénes Somos?  Conceptos básicos sobre consumo

Conceptos básicos sobre consumo

  1. Concepto de Persona Consumidora
  2. Derechos Básicos de las Personas Consumidoras

1. Concepto de Persona Consumidora

El concepto de persona consumidora se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico nacional y autonómico:

  • Nacional: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 3 del mismo se establece el concepto general de consumidor y de usuario:

    Personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
  • Autonómico: Ley 6/2001, de 24 de mayo. Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su artículo 2 establece el concepto de consumidor:

    Personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden

Según esta legislación somos consumidores cuando compramos alimentos en el supermercado, contratamos un viaje en una agencia, utilizamos los servicios de una peluquería o reparamos nuestro coche en un taller.

Al amparo de las normas anteriormente citadas y de la propia Constitución Española, los Poderes Públicos se encargan de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras.

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2. Derechos Básicos de las Personas Consumidoras

El Estatuto de los Consumidores de Extremadura establece los siguientes derechos básicos a la persona consumidora:

  1. La defensa y protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La información y la educación en materia de consumo.
  4. La representación, a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores legalmente constituidas, y la audiencia en consulta, participación y elaboración de las disposiciones generales que les afecten.
  5. La protección jurídica, administrativa y técnica y la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.

No se puede renunciar a estos derechos, la ley prohíbe de forma explicita la posibilidad de renunciar de forma previa al uso de estos derechos, siendo también nulo todo pacto que incluya la supresión de los mismos.

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