incoex.org  jueves, 9 de septiembre de 2010
Junta de Extremadura
Instituto de Consumo de Extremadura
¿Cómo Reclamar?
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¿Cómo Reclamar?  Te lo contamos

Te lo contamos

Las reclamaciones en Consumo siempre debe hacerlas un consumidor o usuario frente a un empresario o profesional. La legislación vigente nos impide aceptar reclamaciones de empresas a consumidores, ni entre empresas, ni de particulares entre sí que cuentan con sus propios mecanismos de defensa.

Si quieres saber si entras dentro del concepto legal de persona consumidora, pulsa aquí.

  1. Debes dirigirte al establecimiento y comunicarle los hechos.
  2. En caso de no llegar a un acuerdo o si la solución que te ofrecen no es satisfactoria, puedes presentar una queja, reclamación o denuncia.
  3. No es preciso realizar la queja/reclamación/denuncia en el modelo oficial aunque es obligatoria su tenencia a disposición de los consumidores para la mayoría de los establecimientos abiertos al público. (Consultar excepciones)
  4. Junto a este escrito, donde harás constar tus datos (Nombre, domicilio, DNI…), y una breve exposición de los hechos, deberás adjuntar toda la documentación de que dispongas (factura, tiquet, contratos, presupuestos…).

¿Qué puedes esperar de los Organismos competentes en materia de Consumo?

  • Asesoramiento
  • Mediación
  • Arbitraje
  • Control de mercado

Documentos asociados:


Conceptos de QUEJA, RECLAMACIÓN y DENUNCIA

  • Queja: La exposición de los hechos que han impedido o dificultado formalizar el Acto de Consumo para la adquisición, utilización o disfrute de los bienes, productos, servicios, actividades o funciones y frente a los que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control de calidad de los productos, bienes y servicios que sean objeto de un mayor número de quejas.
  • Reclamación: La exposición de un conflicto surgido en relación con el Acto de Consumo que le permitió la adquisición, utilización o disfrute de los bienes, productos, servicios, actividades o funciones, solicitando por ello, una solución y/o compensación.
  • Denuncia: La exposición de unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción, con la finalidad de ponerlos en conocimiento de la Administración competente. No persigue efectos compensatorios.

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Actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto

Existen sectores que no entran dentro de las competencias asignadas a los organismos de Consumo. No obstante, estamos en disposición de ayudarte y asesorarte cualquiera que sea tu problema.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:

  1. La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
  2. La enseñanza reglada.
  3. La de servicios públicos competencia de la Administración.
  4. La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
  5. La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.
  6. La del servicio de Telecomunicaciones.
  7. La de los servicios financieros.

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Atención al consumidor
Teléfono de atención al consumidor902 402 777

Si lo desea puede enviar
sus consultas a nuestro
buzón de atención
al consumidor

Enlaces de interés
www.masamano.com
defensorusuarios.saludextremadura.com
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