Te lo contamos
Las reclamaciones en Consumo siempre debe hacerlas un consumidor o usuario frente a un empresario o profesional. La legislación vigente nos impide aceptar reclamaciones de empresas a consumidores, ni entre empresas, ni de particulares entre sí que cuentan con sus propios mecanismos de defensa.
Si quieres saber si entras dentro del concepto legal de persona consumidora, pulsa aquí.
- Debes dirigirte al establecimiento y comunicarle los hechos.
- En caso de no llegar a un acuerdo o si la solución que te ofrecen no es satisfactoria, puedes presentar una queja, reclamación o denuncia.
- No es preciso realizar la queja/reclamación/denuncia en el modelo oficial aunque es obligatoria su tenencia a disposición de los consumidores para la mayoría de los establecimientos abiertos al público. (Consultar excepciones)
- Junto a este escrito, donde harás constar tus datos (Nombre, domicilio, DNI…), y una breve exposición de los hechos, deberás adjuntar toda la documentación de que dispongas (factura, tiquet, contratos, presupuestos…).
¿Qué puedes esperar de los Organismos competentes en materia de Consumo?
- Asesoramiento
- Mediación
- Arbitraje
- Control de mercado
Documentos asociados:
Conceptos de QUEJA, RECLAMACIÓN y DENUNCIA
- Queja: La exposición de los hechos que han impedido o dificultado formalizar el Acto de Consumo para la adquisición, utilización o disfrute de los bienes, productos, servicios, actividades o funciones y frente a los que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control de calidad de los productos, bienes y servicios que sean objeto de un mayor número de quejas.
- Reclamación: La exposición de un conflicto surgido en relación con el Acto de Consumo que le permitió la adquisición, utilización o disfrute de los bienes, productos, servicios, actividades o funciones, solicitando por ello, una solución y/o compensación.
- Denuncia: La exposición de unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción, con la finalidad de ponerlos en conocimiento de la Administración competente. No persigue efectos compensatorios.
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Actividades excluidas del ámbito de aplicación del Decreto
Existen sectores que no entran dentro de las competencias asignadas a los organismos de Consumo. No obstante, estamos en disposición de ayudarte y asesorarte cualquiera que sea tu problema.
Artículo 1. Objeto y ámbito.
2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:
- La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
- La enseñanza reglada.
- La de servicios públicos competencia de la Administración.
- La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
- La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.
- La del servicio de Telecomunicaciones.
- La de los servicios financieros.
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