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- Introducción
- El control de mercado
- Campañas de control
- Control sistemático de mercado
- Red de alerta (productos industriales)
1. Introducción
El control general de todos los productos y servicios puestos en el mercado, destinados directamente al consumo, en fórmula acuñada por el Tribunal Supremo (Sentencia 18 febrero 1995, Sala 3º, Sección 6º. Ponente Sr. Peces Morate), a disposición del consumidor final, recae bajo la responsabilidad de la inspección de consumo.
Esta inspección, heredera de la antigua Disciplina de Mercado
que fue creada para hacer frente a la liberalización económica interna y la apertura y liberalización exterior de la economía, tiene hoy como ayer, el mismo objetivo: lograr que el funcionamiento de un mercado no intervenido sea eficiente con una adecuada asignación de recursos.
Para conseguir dicho objetivo, la Administración debe velar para que las situaciones de ineficiencia y de competencia imperfecta, sean erradicadas. La transparencia del mercado y la competencia leal significan, en el ámbito de la inspección de consumo, luchar contra el fraude, el engaño y la oferta de bienes y servicios que no cumplan los requisitos establecidos en las normas de carácter obligatorio, tanto se refieran a sus características (composición, dimensión, forma, peso, presentación, etiquetado y denominación), como a las circunstancias en que pueden ser ofrecidos (lugar, momento, forma y personas).
Ahora bien, si la potestad sancionadora de la Administración en el mercado se encuentra justificada para garantizar su propio funcionamiento, por la complejidad y tecnificación de la producción, distribución y venta, que hacen inviable la autotutela de todos los agentes económicos, en particular los consumidores y las pequeñas empresas, esta intervención, para que sea realmente eficaz y operativa, debe extenderse, tecnificarse y reforzarse, al mismo tiempo que la realidad que contempla.
Centrándonos en la actividad administrativa de limitación que en nuestro ámbito abarca la ordenación pública de conductas privadas en materia de consumo, cabe delimitar su contenido en cuatro tareas principales:
- Concretar los deberes generales de no perjudicar, ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores, de respetar sus intereses económicos y sociales, e informar positivamente sobre las características esenciales de los bienes o servicios que se les ofertan.
- Comprobar el cumplimiento efectivo de esos deberes y limitaciones.
- Sancionar las conductas que transgredan los deberes establecidos.
- Adoptar medidas coactivas para forzar el cumplimiento y para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores.
Las tareas dos, tres y cuatro constituyen el control de mercado
respecto del cual la Conferencia Sectorial ya tuvo ocasión de señalar que considera imprescindible la existencia de un servicio público de control, entendido en su sentido integral, y por lo tanto con funciones de inspección, sanción y prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores económicos en su labor informativa y de asesoramiento permanente; y no sólo coactiva y represiva, que tenga en cuenta determinados principios
.
Estos principios - profesionalidad, suficiencia, claridad, armonía y eficacia -, según manifiesta dicha Conferencia Sectorial, mantienen su vigencia como orientadores de la acción de la Administración de Consumo en este campo.
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2. El control de mercado
Es la actividad de control encaminada a garantizar la seguridad de los productos y servicios y la comprobación de su adecuación a las normas vigentes, una vez que han sido puestos a disposición del consumidor final, y destinados directamente al consumo, en materia de protección al consumidor y usuario.
Se lleva a cabo mediante una serie de actuaciones programadas, denominadas campañas, así como a través de una serie de actuaciones puntuales no programadas que se generan a consecuencia de denuncias, reclamaciones, y aquellas que proceden de comunicaciones entre Comunidades autónomas.
El control de mercado, aparte de la finalidad sancionadora, tiene funciones preventivas y pedagógicas, estando los servicios de inspección de consumo facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las empresas y profesionales acerca de cuales son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito de consumo.
En el marco de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías, la desaparición de los controles en las fronteras internas y el desplazamiento de la inspección en origen a la que se realiza en destino, hacen que sea esencial intensificar y ampliar la labor de control en el mercado minorista, allí donde se encuentran los productos y servicios a disposición del consumidor y usuario final. Este mercado minorista constituye el ámbito de ejecución de las tareas propias de la inspección de consumo.
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3. Campañas de control
En la Instituto de Consumo de Extremadura se desarrollan tres tipos de campañas:
- Campañas Comunitarias: Estas campañas son propuestas por la Comisión Europea, la cual remite anualmente a los estados miembros una recomendación relativa a un programa coordinado de control.
- Campañas nacionales: Son campañas que se realizan de forma coordinada entre las diferentes comunidades autónomas, y son de tres tipos:
- productos alimentarios
- productos industriales (seguridad e información / calidad)
- servicios
- Campañas autonómicas: éstas son a nivel autonómico e inciden fundamentalmente sobre productos de nuestra comunidad.
Anualmente se seleccionan los tipos de campañas, tomando en consideración aquellos productos, servicios o prácticas comerciales que por distintos motivos, por ejemplo: cambio normativo, gran consumo, número elevado de reclamaciones, etc., necesitan ser objeto de un control específico.
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4. Control sistemático de mercado
Además de las campañas citadas, y para garantizar que todos los productos que se llevan al mercado sean seguros y que además informen en su etiquetado de lo que el consumidor ha de saber para hacer buen uso de los mismos; por ejemplo: las advertencias, instrucciones, fechas de fabricación, caducidad, etc., los inspectores de consumo retiran anualmente, mediante el denominado control sistemático de mercado, más de 100 muestras tanto de productos alimentarios como de productos industriales.
La finalidad de todos estos controles es conseguir un mercado con productos y servicios seguros y que cumplan las normativas vigentes.
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5. Red de alerta (productos industriales)
La red de alerta, es el Sistema Europeo de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), para que los peligros derivados de la utilización de productos de consumo puedan ser comunicados entre los distintos estados miembros de una manera rápida y eficaz.
Están excluidos de la red de alerta por tener un sistema de información específico: los fármacos, los animales, los productos de origen animal, situaciones de alerta radiológica (contaminación extensa de productos) y los productos alimenticios (tienen una red propia).
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