Infórmate
Los consumidores tienen derecho a recibir una veraz, completa, objetiva y eficaz información sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
Para dar respuesta a esta necesidad, bajo estas líneas, ponemos a tu disposición recomendaciones e información sobre algunos sectores, productos y servicios:
Recomendaciones :
- Comercio Minorista
- Las devoluciones y cambios no son obligatorias para el comerciante. - Contratos
- Leer detenidamente los contratos.
- Consultar dudas en los Organismos de Consumo. - Etiquetado de Productos
- Leer bien las etiquetas antes de comprar.
- Comprobar datos del responsable. - Garantías
- Exija la garantía comercial siempre por escrito. - Precios
- Los precios deben ser visibles y legibles.
- Se debe indicar precios por unidad de medida (para comparar) - Presupuestos y Facturas
- Solicitar siempre y guardar una copia. - Publicidad
- Guardar folletos de publicidad, son cláusulas del contrato - Reclamaciones
- Solicitar Hojas de Reclamaciones
- Rellenar con calma expresando claramente Motivo y Solicitud
- Acompañar documentos. - Sistema Arbitral de Consumo
- Comprar siempre en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral. - Venta a Distancia
- Leer bien el contrato.
- Derecho a devolución: 7 días - Otras Recomendaciones e Información de Interés
Comercio Minorista
Definición:
Según el art. 1.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento
.
En la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se recoge, en su art. 4, la definición de actividad comercial minorista: se entiende por actividad comercial de carácter minorista aquella que tiene como destinatarios a los consumidores finales
.
El Derecho de Desistimiento. Una Deferencia Comercial.
Cuando compramos lo hacemos en firme, es decir, sin derecho a devolución. La publicidad del tipo de si no queda satisfecho le devolveremos su dinero
que ha inundado nuestros hogares ha hecho que incurramos en el error de pensar que en cualquier establecimiento, tenemos derecho a devolución o cambio.
Por tanto, es una deferencia del vendedor a su cliente: Sólo en el caso de que lo anuncien de forma visible y legible y bajo las condiciones que se establezca (plazo, vales,…) en el cartel anunciador, podremos ejercitar este derecho.
Éste es posiblemente el motivo de la mayoría de las reclamaciones recibidas y, sin embargo, en la Ley de Ordenación de Comercio Minorista sólo se hace una pequeña referencia al mismo en el art. 10: cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, dentro del correspondiente periodo de prueba, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo del pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen el eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía
.
Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días
.
Obligación de Vender
La oferta pública o la exposición de artículos constituye al titular en la obligación de vender a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes.
Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado del establecimiento.
Salvo en el caso de venta con promoción limitada en número, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.
Forma de los Contratos
En principio, no están sujetos a formalidad alguna, salvo los supuestos expresamente señalados en el Código Civil y de Comercio y en otras leyes especiales.
Cuando se pague todo o parte del precio sin recibir el objeto o cuando se tenga reconocido el derecho a devolución o cambio, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha.
En todo caso, el comprador podrá exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha de contrato.
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Contratos
Cláusulas Abusivas. La Letra Pequeña.
La mayor parte de la contratación se realiza en masa, a través de unas condiciones uniformes preestablecidas por la empresa, que se imponen a sus clientes sin posibilidad de modificarlas o discutirlas. Son las llamadas Condiciones Generales que forman parte de un Contrato de Adhesión.
Se consideran Cláusulas Abusivas, con carácter general, cualquiera de las Condiciones Generales que sean contrarias a la buena fe y que supongan, en perjuicio para el consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
La Ley declara NULAS las cláusulas abusivas.
Para conseguir la nulidad de las cláusulas abusivas que no están recogidas como tales, es necesario acudir a la vía judicial.
En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá siempre la interpretación más favorable para el consumidor.
Requisitos de Validez de las Condiciones Generales.
- Que sean conocidas o exista la posibilidad real de ser conocidas en caso de contratación no escrita.
- Que se redacten de forma TRANSPARENTE, CLARAS, CONCRETAS, SENCILLAS Y FÁCILMENTE COMPRENSIBLES.
- Que sean firmadas por el consumidor entregándole un ejemplar sin poder remitirse a otro documento no entregado ni firmado por él.
- Que cumplan los requisitos de BUENA FE y JUSTO EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES. Esto supone la prohibición de utilizar CLÁUSULAS ABUSIVAS.
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Etiquetado de Productos
A. Etiquetado de la Fruta:

La información que debemos encontrar en la etiqueta de la fruta, tal y como podemos ver en la imagen, es la siguiente:
- Denominación del producto: que será la denominación específica contemplada en la correspondiente norma de calidad de la fruta concreta.
- Nombre de la variedad: debe aparecer en el caso de que así se exija por la norma de calidad del producto.
- Categoría comercial: las diferentes categorías comerciales vienen definidas en las normas de calidad específicas: Extra, “I”, “II” y “III” que fijan diferentes colores para una mejor identificación.
- Calibre: es de carácter obligatorio si lo exige la norma de calidad y de acuerdo con lo establecido en ella.
- Identificación de la Empresa.
- Registro Sanitario y otros.
- Origen del producto: Se indicará la zona de producción. Para los productos importados se indicará el país de origen.
La norma permite a los comerciantes minoristas de alimentación, y para la venta de fruta fresca directamente al público, que puedan disponer los productos en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta.
El citado cartel debe contener la denominación del producto, la categoría comercial, la variedad y el calibre cuando así lo exijan las correspondientes normas de calidad de cada producto y el precio de venta al público (P. V. P.)
B. Etiquetado del Huevo:

En envase:
- Fecha de consumo preferente: Mediante la frase
Consúmase preferentemente antes del:
seguido del día (del 01 al 31) y mes (del 01 al 12) - Consejo de almacenamiento: Indicando que se aconseja mantener refrigerados los huevos después de la compra
- Número de huevos estuchados
- Nombre o razón social y domicilio de la empresa que embale o haya mandado embalar los huevos.
- Clases según peso
- Supergrandes, o XL: de 73grs o más.
- Grandes, o L: entre 63 y 73grs.
- Medianos, o M: entre 53 y 63grs.
- Pequeños, o S: menos de 53grs.
- Categoría de calidad (A)
- Indicación de la forma de cría:
- Huevos de producción ecológica
- Huevos de gallinas camperas
- Huevos de gallinas criadas en el suelo
- Huevos de gallinas criadas en jaulas
- Número del centro de clasificación: Código de nueve cifras. Es el número de autorización oficial dado por el Ministerio de Sanidad y Consumo al centro
De forma voluntaria se puede añadir información en la etiqueta sobre la fecha de puesta, alimentación de la gallina, origen,...
El marcado de los huevos:
Todos los huevos destinados al consumo humano directo que se vendan envasados o a granel, excepto si se venden directamente de la granja al consumidor, deben ir marcados con un CÓDIGO en su cáscara. El CÓDIGO indica la forma de cría de las gallinas ponedoras, el país de origen y el número distintivo del productor.
- 1º dígito:
- Huevos de producción ecológica
- Huevos de gallinas camperas
- Huevos de gallinas criadas en el suelo
- Huevos de gallinas criadas en jaulas
- 2º y 3º dígitos: Código del Estado miembro de la UE del que proceden los huevos. España=ES
- Siguientes dígitos:
- Dos dígitos: Código de la provincia
- Tres dígitos: Código del municipio donde está ubicada la explotación
- Resto de dígitos: La explotación
C. Etiquetado del Pescado:

La información que debemos encontrar en la etiqueta del pescado, tal y como podemos ver en la imagen, es la siguiente:
- Producto: Nombre comercial y nombre científico.
- Origen: Permite diferenciar el pescado capturado por nuestros pescadores de los foráneos.
- Calibre: Del 1 al 5, según las especies (El 1 para los mayores).
- Obtención: Diferenciar entre
pesca extractiva
o acuicultura
. - Peso: Sólo para los productos envasados.
- Expedidor: Quién realizó la primera venta. Nombre, Registro Sanitario y dirección.
- Modo de presentación: Manera de preparación o tratamiento de cocción:
- EVS: Eviscerado
- C/c: Con cabeza
- S/c: Sin cabeza
- Fl: Fileteado
- Cc: Cocido.
- Frescura: Determina el grado de conservación de las cualidades originarias del pescado. La fecha se determinará por primera vez para la primera venta. Tres tipos: Extra, A y B.
D. Etiquetado del Vacuno:

Etiquetado obligatorio
Además de los datos generales para todos los alimentos, llevará en la etiqueta:
- La marca sanitaria
- El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
- paÍs de nacimiento, precedido de las menciones, excluyentes entre sí,
Nacido en
o País de nacimiento
. - País de engorde, precedido de una de las siguientes menciones, excluyentes entre sí:
Criado en
o Engordado en
o Cebado en
o País de engorde
. - País de sacrificio, precedido de la mención
Sacrificado en
, seguida del número de autorización sanitaria del matadero. - País de despiece, precedido de la mención
Despiece en
, seguida del número o los números, en su caso, de autorización sanitaria de la sala o salas de despiece.
Etiquetado facultativo
Se refiere a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal o animales de que proceda. Dichas menciones deben ser, en todo caso, objetivas y demostrables. Siempre que se indique la categoría del animal, se indicará su sexo y edad.
E. Etiquetado de Videojuegos:
Etiquetado PEGI:
PEGI es la abreviatura de Pan European Game Information
(Información paneuropea sobre juegos). Es el primer sistema que establece un código europeo de autorregulación para videojuegos, promocionado por los fabricantes y contrastado con consumidores y padres. Este sistema establece una clasificación por edades para los videojuegos de consola y de ordenador, ofreciendo también una descripción sobre el contenido del producto.
El objetivo principal del código PEGI es que los consumidores, en particular los padres y los educadores, cuenten con información suficiente sobre los videojuegos que están a la venta, en España o en cualquier otro país europeo adscrito al código, para poder elegir los productos más adaptados a la edad del usuario, limitando así la exposición de los niños a contenidos que podrían resultarles inadecuados.
La clasificación por edad comprende dos elementos independientes pero complementarios:
- Clasificación por edades, similar a algunos de los sistemas de clasificación existentes y que aparecerá en la parte frontal y trasera de los juegos. Los rangos del PEGI son 3+, 7+, 12+, 16+ y 18+.
- El segundo elemento del nuevo sistema es un cierto número de descriptores del juego. Estos son iconos, mostrados en la parte trasera de la caja que describen el tipo de contenido que se encontrará en el juego.
Clasificación por edades:

Descriptores del videojuego:
Lenguaje soez: el juego contiene palabrotas.
Discriminación: el juego contiene representaciones de, o material que puede favorecer, la discriminación.
Drogas: el juego hace referencia o muestra el uso de drogas.
Miedo: el juego puede asustar o dar miedo a los niños.
Juego: juegos que fomentan el juego o enseñan a jugar.
Sexo: el juego contiene representaciones de desnudez y/o comportamientos sexuales o referencias sexuales.
Violencia: el juego contiene representaciones violentas.
Consejos para una compra responsable:
Como adultos responsables debemos procurar y facilitar que el tiempo de ocio que nuestros niños y jóvenes dedican a jugar con videojuegos sea rico y variado en propuestas, ofreciéndoles y mostrándoles posibilidades y alternativas adecuadas a su edad.
Como en cualquier otra actividad, cualquier exceso debe ser regulado y controlado. Lo más educativo y útil para nuestros hijos es que les enseñemos y acompañemos en el aprendizaje de su propio autocontrol.
- Conoce los gustos e intereses de tus hijos: habla con ellos, conoce y comparte sus videojuegos preferidos.
- Ten siempre en cuenta la clasificación por edades y la descripción de contenidos que debe aparecer en todas las carátulas de los videojuegos.
- No olvide que si adquiere videojuegos no orientados a menores, éstos pueden contener elevadas dosis de violencia, escenas sexuales e incluso escenas de discriminación y en las que no se respetan los derechos de las personas.
- Identifique claramente el producto específico que desea adquirir. Existen muchos videojuegos con nombres muy similares.
- Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los establecimientos los videojuegos se colocan temas o marcas, pero no por niveles de edad.
- La compra de videojuegos piratas y en el top manta, más allá de sus implicaciones legales, puede ser una compra de riesgo a la hora de garantizar la correcta clasificación del producto.
- Aunque es bueno potenciar el uso de videojuegos en común entre los menores, es importante vigilar también su intercambio y la bajada de dichos videojuegos a través del ordenador.
- No olvide que hay muchos videojuegos de alto contenido pedagógico, que además son divertidos. Busque este tipo de productos.
- Adopte también criterios responsables respecto a limitación de tiempo, postura correcta, distancia ante la pantalla, alternancia con otros juegos, etc.
- Esfuércese por adentrar en el mundo de los videojuegos, con el fin de conocer aquéllos con los que juegan sus hijos. Procure también jugar con ellos.
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Garantías
La garantía es un derecho que la ley concede a los consumidores y que les permite reclamar al vendedor si no están conformes con el producto adquirido.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa establecido.
¿A qué productos se les aplica la Ley de Garantías?
La ley de garantías se aplica a todos los productos de consumo que sean nuevos o de segunda mano. Quedan excluidos los bienes adquiridos mediante venta judicial, agua o gas no envasado y electricidad.
Tampoco se incluyen los bienes de segunda mano adquiridos mediante subasta administrativa.
¿Qué cubre la garantía?
Se permite al consumidor reclamar siempre que el producto no sea conforme al contrato de compra-venta
, por tanto, la garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto.
Un producto no será conforme
y por tanto, puede ser objeto de reclamación en los siguientes casos:
- Que el bien adquirido por el consumidor no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.
- Que no tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.
- Que no sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
- Que no sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
- Que no presente la calidad y el comportamiento esperados, según las declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
La ley de garantías obliga al vendedor a responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad. Por tanto, el comprador siempre deberá reclamar directamente al vendedor y éste tiene la obligación legal de dar una solución y cubrir la garantía ante el consumidor.
También existe la posibilidad de reclamar directamente al fabricante o importador, cuando le sea difícil o imposible dirigirse al vendedor.
Plazo que cubre la garantía
La garantía legal de los productos nuevos es de 2 años desde la fecha de su compra, y no inferior a 1 año para los productos de segunda mano.
En función del momento en que se manifieste el defecto o la falta de conformidad, la carga de la prueba será del vendedor o del comprador:
- Si el consumidor reclama durante los primeros 6 meses desde la fecha de adquisición del producto, se entiende que el defecto existía ya en el momento de la compra y por consiguiente, no debe aportar ninguna prueba.
- Si el consumidor reclama una vez pasados los 6 primeros meses desde la compra del producto, el vendedor puede exigir que demuestre que el defecto ya existía en el momento de la compra y que no se debía a un mal uso del mismo.
¿Qué opciones tiene el consumidor ante la falta de conformidad?
El consumidor, en caso de disconformidad, podrá elegir entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que sea imposible o desproporcionado.
Si la reparación o sustitución no fueran posibles o resultaran desproporcionadas, el consumidor podrá optar a una rebaja adecuada en el precio o a la resolución del contrato con la devolución del precio. No podrá exigir la sustitución, cuando se trate de bienes de segunda mano o imposibles de sustitución por otros similares.
La reparación y en su caso, la sustitución, suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado, o en caso de sustitución, del nuevo bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
¿Qué es la Garantía Comercial?
El vendedor o fabricante pueden prestar de manera voluntaria una garantía más amplia a la que otorga la ley, denominándose a ésta garantía comercial.
La garantía comercial podrá estar limitada.
En el caso de que se trate de bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial se formalizará por escrito, al menos en castellano y deberá tener, en todo caso el contenido mínimo exigido por la ley.
¿Dónde informarse?
Para informarse sobre el contenido de Ley de Garantías y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo, el consumidor podrá dirigirse al:
- Instituto de Consumo de Extremadura.
- Asociaciones de consumidores y usuarios.
- Oficinas Municipales de información al consumidor.
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Precios
Los precios deben estar marcados:
- De forma clara, visible y legible.
- En todos y cada uno de los artículos expuestos para su venta.
- En escaparates, el precio debe figurar de forma visible desde el exterior.
- También debe poder leerse la información sobre medios de pago admitidos (tarjeta,...).
Precio por unidad de medida
El precio por unidad de medida se refiere al precio final incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto o una unidad de producto. Se informará para cada artículo de forma inequívoca, fácilmente identificable, claramente legible y en el mismo campo visual.
La obligación de indicar el precio de venta y el precio de unidad de medida contribuye de manera notable a la mejora de la información de los consumidores, ya que de esta forma se les da óptimas posibilidades para evaluar y comparar el precio de los productos y permitirles, por tanto, elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples.
Asimismo, no se incluirá el precio por unidad de medida cuando esta indicación no ofrezca ninguna información útil a los consumidores:
- los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios, por ejemplo cuando usted se toma un refresco en una cafetería; tampoco se aplicará en las ventas en subasta pública y a las antigüedades y las obras de arte.
- cuando éste sea idéntico al precio de venta
- en los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml. (el azafrán)
- los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase (lotes) y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman
- los productos que se comercialicen mediante venta automática
- porciones individuales de helado
- los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos con denominación de origen así como las bebidas espirituosas con denominación geográfica
- los productos alimenticios de fantasía.
Respecto de los productos vendidos a granel deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
En los casos en que las disposiciones requieran la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente (conservas), bastará la indicación del P.U.M. del peso neto escurrido.
Algunos productos por sus especiales características tienen una unidad de medida peculiar.
- en los huevos, la unidad de medida se considerará la docena.
- en los productos cosméticos y en los complementos alimenticios, la unidad de medida se referirá a 100 gr. o 100 ml.
- en los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa a máquina, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua de 25 grados franceses (cacito o lavado).
- en el tabaco de pipa la unidad de medida se considerará 100 g.
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Presupuestos y Facturas
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Publicidad
Se entiende por publicidad, toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, con el fin de promover la contratación de bienes y servicios.
Es una realidad que influye en nuestras vidas al ser un instrumento de comunicación en la que se reflejan y refuerzan los valores dominantes, positivos o negativos, de nuestra sociedad.
Los folletos publicitarios son verdaderas cláusulas de contratos pues indican al consumidor algunas o todas las condiciones bajo las que se va a realizar la adquisición del producto o servicio. Por tanto, es importante guardarlos, pueden servir de prueba en caso de no conformidad.
De cara al consumo, se considera ilícita o ilegal:
- La publicidad que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- La publicidad engañosa: Es la que induce o puede inducir a error al consumidor.
- La publicidad desleal:
- La que provoca el descrédito de los competidores o sus productos.
- La que induce a confundir empresas o marcas.
- La comparativa, cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables.
La publicidad subliminal: Es la que se realiza de forma que el consumidor no es consciente de percibir.El control de la publicidad se efectúa por la Administración y los Tribunales de Justicia. Existen acciones especiales para la cesación o rectificación de la publicidad ilícita.
Si queremos mayor información sobre la pertinencia de retirar un anuncio por infringir la ley, podemos dirigirnos a:
ASOCIACIÓN DE AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD
C/ Conde de Peñalver, 52 - 1º C-D, MADRID
Tlfno.: 913096637 - Sitio Web: www.aap.es
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Venta a Distancia
Contratos celebrados por vía electrónica
Producen todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Para que sea válida su celebración no es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él, se sujeta a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.
Información de interés
- El vendedor está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los siguientes medios:
- Envío de acuse de recibo por correo electrónico y otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el comprador haya facilitado, en el plazo de las 24h siguientes a la recepción de la aceptación, ó
- La confirmación por correo electrónico de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que pueda ser archivada por su destinatario.
- Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
¿Qué es la Firma Electrónica?
Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.
Será soporte de: documentos públicos, documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos y documentos privados.
¿Qué es el Phishing?
Es un tipo de engaño o estafa, en el que el atacante se hace pasar por una empresa o institución financiera de reconocido prestigio y a través, normalmente de correo electrónico, con el propósito de robar la identidad digital (nombre de usuario, contraseña o datos de tarjeta de crédito) y obtener lucro ilícito.
La recomendación es ignorar este tipo de mensajes ya que las entidades financieras nunca solicitan a través de este medio ninguna información sensible.
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Otras Recomendaciones e Información de Interés
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