incoex.org  miércoles, 10 de marzo de 2010
Junta de Extremadura
Instituto de Consumo de Extremadura
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ÚLTIMA HORA

Preguntas frecuentes sobre el suministro eléctrico

  1. ¿Qué cambios se han producido en el suministro de electricidad desde el 1 de julio?
  2. ¿Tengo que hacer algo para continuar teniendo electricidad?
  3. ¿Si tengo problemas con el suministro o la facturación de la electricidad a quién debo recurrir?
  4. ¿Qué tarifas existen en la actualidad?
  5. ¿Qué empresas comercializan las Tarifas de Bono Social y de Último Recurso (TUR)?
  6. ¿Qué pasa con los consumidores con potencia contratada superior a 10 Kw?
  7. ¿Me puedo cambiar de la tarifa TUR al mercado libre y viceversa?
  8. ¿Tengo que firmar un nuevo contrato con la empresa comercializadora?
  9. ¿Tengo que cambiar de contador eléctrico?
  10. ¿Por qué se ha llevado a cabo este cambio en el sistema de comercialización de la electricidad?

Más información:
Más información - Ir a la página web de la Comisión Nacional de Energía


1. ¿Qué cambios se han producido en el suministro de electricidad desde el 1 de julio?

Hasta ahora las funciones de distribución y comercialización de electricidad se llevaban a cabo por la misma empresa, a partir del 1 de julio se diferencian:

  • Empresa distribuidora: Se dedica exclusivamente al mantenimiento de las redes y a la lectura de los contadores.
  • Empresa comercializadora: Es la que vende la electricidad, y puede ser elegida libremente por el consumidor.

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2. ¿Tengo que hacer algo para continuar teniendo electricidad?

No. Se ha planificado la transición de un sistema a otro de forma que todos los consumidores sigan teniendo suministro de electricidad, aunque el consumidor no haga ninguna gestión.

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3. ¿Si tengo problemas con el suministro o la facturación de la electricidad a quién debo recurrir?

  1. Problemas de suministro: La empresa distribuidora debe tener un servicio de averías 24 h.
  2. Problemas de facturación: Se debe contactar con la empresa comercializadora

No obstante en las facturas de fecha posterior a julio de 2009, figurarán los teléfonos de atención al cliente de las compañías.

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4. ¿Qué tarifas existen en la actualidad?

A. Tarifa Bono Social:

Diseñada para los ciudadanos con menos posibilidades económicas; suponiendo una congelación de la tarifa anterior.

Quién puede solicitarla?

  • clientes domésticos en primera residencia (residencia habitual) con potencia contratada inferior a 3 Kw, en este caso la aplicación de la tarifa es automática (no es necesaria hacer una solicitud).
  • Pensionistas mayores de 60 años que perciban pensión mínima.
  • Familias numerosas
  • Familias con todos sus integrantes en situación de desempleo.

¿Cómo se puede solicitar?

Las instrucciones y los formularios de solicitud en el siguiente link:
www.mityc.es/energia/electricidad/Tarifas/Tarifas2008/Paginas/TarifaSocial.aspx

B. Tarifa TUR (Tarifa de Último Recurso)

Para el resto de consumidores que no cumplan los requisitos anteriores y siempre que la potencia contratada sea inferior a 10 Kw y no hayan contratado en el mercado libre. El precio de la energía a partir del 1 de julio de 2009 es 0.114730€/Kw/h hasta final de año.

Dentro de la tarifa de Bono Social como la de TUR, el consumidor puede acogerse a la modalidad de discriminación horaria (en un régimen similar al de la antigua “tarifa nocturna”), esta modalidad se basa en la variación de precio de la electricidad según la hora del día en la que se consuma:

  • orario de invierno: Punta (precio superior) 12:00 a 22:00 h. Valle (precio inferior) 00:00 a 12:00 y 22:00 a 12:00 h.
  • Horario de verano: Punta (precio superior) 13:00 a 23:00 h. Valle (precio inferior) 00:00 a 13:00 y 23:00 a 24:00 h.

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5. ¿Qué empresas comercializan las Tarifas de Bono Social y de Último Recurso (TUR)?

  1. Endesa Energía XXI, S.L.
  2. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  3. Unión Fenosa Metra, S.L.
  4. Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
  5. E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

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6. ¿Qué pasa con los consumidores con potencia contratada superior a 10 Kw?

Estos consumidores no cumplen los requisitos para acogerse a la tarifa TUR, debiendo buscar ofertas en el mercado liberalizado.

Empresas de mercado libre

Mientras estos consumidores no contraten el suministro con alguna de las empresas del mercado libre, trimestralmente sufrirán un recargo del 5% en su factura hasta el 1 de abril de 2010. Si pasa este plazo y no ha contratado con ninguna empresa de mercado libre se inicia otro período transitorio hasta noviembre de 2010, después del cual se suspendería el suministro.

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7. ¿Me puedo cambiar de la tarifa TUR al mercado libre y viceversa?

Sí. El paso de una tarifa a otra está permitido, siempre que se cumplan los requisitos anteriores para acceder a dichas tarifas.

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8. ¿Tengo que firmar un nuevo contrato con la empresa comercializadora?

En principio el traspaso de clientes de la empresa distribuidora a la nueva empresa comercializadora no supone ningún cambio en las condiciones del contrato inicial, aunque se está intentando desde los Organismos de Consumo que se envíe dicho contrato con los nuevos datos de la comercializadora.

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9. ¿Tengo que cambiar de contador eléctrico?

En principio no, aunque en el caso de optar por la modalidad de discriminación horaria sí será necesario para adaptarlo a los horarios punta y valle.

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10. ¿Por qué se ha llevado a cabo este cambio en el sistema de comercialización de la electricidad?

Los países miembros de la Unión Europea han creado un mercado europeo de la electricidad en el que los mercados energéticos son homogéneos. El proceso de liberalización responde al cumplimiento de las normativas europeas.

En nuestro país se ha optado por establecer de manera transitoria las salvaguardas necesarias para evitar que el paso de un sistema regulado a uno liberalizado pueda tener consecuencias adversas.

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